martes, 19 de abril de 2011

Ley de víctimas en Colombia

En Colombia, el proyecto de Ley de Victimas se encuentra en debate para ser aprobado por el Senado en pleno. Son muchos los países que han desarrollado legislación que les permita responder a sus ciudadanos por perpetraciones  a los derechos humanos, sea por causa de las dictaduras, o por conflictos. Para el conflicto y la violencia en Colombia, este proyecto nos muestra, como muchas veces lo bueno es enemigo de lo perfecto. Sin duda, la intención del proyecto es buena, porque busca reparar y reconocer a las víctimas del conflicto y de la violencia en Colombia, reconocimiento que estaba en mora. Pero también está lejos de ser perfecto.
La idea de reparar a las victimas ha sido bienvenida por la gran mayoría de la sociedad nacional e internacional, y nadie cuestiona su legitimidad, pero ciertos aspectos de la ley deben llamarnos la atención. Cabe señalar, para empezar, que finalmente pareciera que se dieron las cosas como para que los legisladores prestaran atención a un tema tan sensible para una gran mayoría de la población colombiana en su apretada agenda legislativa, demora que se estaba convirtiendo en una la deuda histórica del estado con la población. Al parecer el problema nunca fue regular la posibilidad de indemnizar a las víctimas de la violencia, sino los términos en los que esa indemnización debería hacerse. El debate giró en torno a quiénes debería cubrir la ley y a partir de cuándo. Por ejemplo, algunos defendían la idea de que la ley debería regir para las víctimas a partir de 1985, época en que la violencia recrudeció en el país, mientras que otros proponían el año 1991, en el que comenzó a regir la Constitución Política actual. Finalmente se acordó que la ley cubrirá a las víctimas a partir del 1ro de enero de 1985, quienes serían objeto de reparación; y también, hacer memoria sobre los hechos de violencia como masacres, ejecuciones y desapariciones, incluyendo casos que han calado profundo en la memoria colectiva, como  la de los 19 comerciantes de Arauca en 1987, las masacres de la Rochela, Segovia, entre otras. El Estado Colombiano ha sido condenado en instancias internacionales (específicamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos) por estos casos, y otros. Llama la atención como a falta de una legislación hecha especialmente para las víctimas, las instancias internacionales hayan tenido que salir a atender ese vacío en el ordenamiento nacional.
Uno de los aspectos de la reparación es la restitución de tierras a campesinos desplazados por la violencia. La restitución de tierras operaría solamente para quienes hubieran sido despojadas de ellas a partir de 1991. La restitución de tierras, que en sentido estricto es la restitución de títulos sobre los predios abandonados o tomados por la fuerza, no está garantizando su fin último que es que las personas que las perdieron puedan realmente recuperarlas. Muchas familias cuyas tierras han sido restituidas simplemente no regresan porque tienen miedo, es decir, la amenaza que las hizo dejar su hogar, sigue presente en la realidad o en su memoria. Es decir, que las condiciones para hacer efectivo su derecho simplemente no están dadas.
Si bien la ley discrimina la indemnización a las víctimas a partir de 1985 y de restitución de tierras a partir de 1991, se entiende que las victimas incluidas dentro de estos periodos de tiempo, especialmente las primeras serán consideradas como tales independientemente del victimario, es decir si las perpetraciones fueron casadas por los grupos armados o por el Estado. Nos preguntamos, sin embargo, sobre la necesidad de poner una fecha de inicio, pues si bien desde el punto de vista formal se haya visto la necesidad de establecer un marco temporal para la reparación, ¿qué diferencia existe entre una persona que ha sido víctima de la violencia el 31 de diciembre de 1984 y una lesionada el primero de enero de 1985? ¿Es acaso para evitar que el erario público se vea seriamente afectado? Ciertamente el tema financiero es de gran preocupación para quienes después tendrán que responder por el contenido de la ley. También se excluye como víctimas objeto de reparación a los familiares de miembros de grupos armados.
Corresponde a los legisladores establecer un fundamento claro por el que se defienda las fechas de inicio, de lo contrario, el esfuerzo de lograr una ley que finalmente visibilice a las víctimas vaya a ser tumbado por ir en contra del principio de igualdad, derecho fundamental reconocido en la carta política de Colombia. El país está ante una oportunidad única que lograr un cambio en la historia del país y de construir memoria; y, lo más importante, de hacer visibles a quienes más han sufrido por la violencia.

lunes, 11 de abril de 2011

Los ciegos y la cuestión del Elefante - Cuento Sufí

"Más allá de Ghor había una ciudad en la que todos sus habitantes eran ciegos.
Cierto rey llegó un día a las proximidades de la ciudad con su cortejo y su ejército, y acampó en el desierto. Tenía un poderoso elefante, que usaba para atacar e incrementar el temor de la gente.
La población estaba ansiosa por conocer al elefante y algunos ciegos se precipitaron a su encuentro. Como no conocían su forma y aspecto, tantearon para reunir información, palpando alguna parte de su cuerpo. Cada uno pensó que sabía algo, según la parte que alcanzó a tocar del enorme animal.
Cuando volvieron, sus conciudadanos, impacientes, se apiñaron a su alrededor. Estaban ansiosos por saber la verdad en boca de aquellos que se hallaban errados. Les preguntaron por la forma y aspecto del elefante, y escucharon cuanto les dijeron.
El hombre que había tocado la oreja dijo:
- Es una cosa grande, rugosa, ancha y gruesa, como un felpudo.
El que había palpado la trompa dijo:
- Yo conozco los hechos reales, es como un tubo hueco, horrible y destructivo.
El que había tocado las patas dijo.
- Es poderoso y firme como un pilar.
Cada uno había palpado una sola parte, y todos lo habían percibido erróneamente. Ninguno conocía la totalidad: el conocimiento no es compañero de los ciegos. Todos imaginaron algo, pero algo equivocado.
El ser humano no está informado acerca de la divinidad.
No existe "camino" mediante el intelecto ordinario.
Aquellos dotados de razón comprenderán. Aquellos con poca razón, pueden adquirirla mediante este relato."
Fuente: Guillermo López (Compilador) El Libro de los cuentos del mundo.

El conocimiento del hombre es como una colcha de retazos, formado por pequeñas versiones de verdad, todo puede ser refutado y nada es necesariamente nuevo. Es mejor ser humildes ante el conocimiento.